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La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) determinó que cinco clubes del fútbol profesional colombiano —Deportivo Boyacá Chicó Fútbol Club, Unión Magdalena, Asociación Deportivo Pasto, Envigado Fútbol Club y Club Deportivo Atlético Fútbol—, junto con la División Mayor del Fútbol Colombiano (Dimayor), participaron en la creación de un sistema que limitó la libre competencia económica y restringió la movilidad laboral de los jugadores.

Según la resolución, las entidades implicadas implementaron un mecanismo de coordinación que desincentivó la contratación de futbolistas por parte de otros equipos, lo que afectó el libre mercado del talento deportivo.

La decisión puede ser apelada mediante recurso de reposición dentro de los diez días hábiles siguientes a la notificación.

Tres patrones de conducta

La SIC identificó tres patrones de comportamiento que evidencian la práctica anticompetitiva.

El primer patrón consistió en el intercambio de comunicaciones entre clubes, con conocimiento de la Dimayor, en las cuales se compartía información laboral y disciplinaria de jugadores. Estos mensajes incluían datos sobre la vigencia de contratos, supuestas faltas o solicitudes de terminación, información que —según la Superintendencia— no debía ser compartida entre competidores, pues generaba barreras a la libre contratación.

El segundo patrón fue el uso de expresiones como “pacto de caballeros”, “llamado ético” o “solidaridad de gremio”, que en la práctica buscaban desalentar la negociación o vinculación de determinados jugadores por parte de otros clubes, incluso cuando no existía impedimento reglamentario para hacerlo.

En cuanto al tercer patrón, la SIC destacó la participación activa de la Dimayor, que al conocer y remitir algunas de estas comunicaciones otorgó legitimidad a las acciones de los equipos implicados, facilitando la conducta restrictiva.

Limitación a la movilidad laboral

De acuerdo con la Superintendencia, el intercambio de estas comunicaciones configuró una práctica que desincentivó la movilidad y contratación de jugadores en el fútbol profesional masculino.

Aunque reconoció que pueden surgir controversias en las negociaciones de derechos deportivos, la entidad enfatizó que existen mecanismos reglamentarios para resolverlas sin vulnerar el derecho a la libre competencia.

“La existencia de estas comunicaciones fue prueba de la materialización de una intención anticompetitiva que limitó la movilidad laboral de los jugadores”, señaló la SIC.

Garantía de la libre competencia y derechos de los jugadores

La Superintendencia subrayó que proteger la libre competencia en el fútbol implica permitir negociaciones justas y abiertas, que garanticen la dignidad de los jugadores, su derecho a acceder a mejores oportunidades laborales y salariales, y el fortalecimiento del nivel competitivo de los equipos.

“Este dinamismo debe reflejarse no solo en la economía del fútbol, sino también en el desarrollo deportivo y en la posibilidad de conformar equipos más competitivos”, concluyó la entidad.