Mediante sentencia de segunda instancia del 5 de marzo de 2026, la Sección Quinta del Consejo de Estado ratificó el fallo emitido por el Tribunal Administrativo de Boyacá el 27 de febrero de 2025, en el que se declaró la nulidad del acto de elección del alcalde de Tunja.
Tras estudiar los recursos de apelación presentados en el proceso, la Sala determinó que Mikhail Krasnov incurrió en la inhabilidad prevista en el numeral 3 del artículo 95 de la Ley 136 de 1994, que prohíbe ser elegido alcalde a quien haya celebrado contratos con entidades públicas dentro del año anterior a la elección en el respectivo municipio.

En el análisis del expediente se estableció que Krasnov suscribió el Contrato 2302 de 2022 con la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia el 6 de diciembre de 2022, es decir, dentro del año previo a las elecciones territoriales del 29 de octubre de 2023. Además, la ejecución del contrato se desarrolló en Tunja, municipio en el que posteriormente resultó elegido alcalde.
La Sala precisó que para configurar la inhabilidad basta con que la entidad contratante tenga naturaleza pública, sin que resulte relevante el régimen jurídico del contrato. También señaló que el interés propio del contratista se presume por la existencia de una contraprestación económica, por lo que no era necesario realizar un análisis subjetivo adicional.
En consecuencia, el alto tribunal concluyó que la causal de inhabilidad estaba plenamente acreditada y decidió confirmar la nulidad de la elección.


